HERENCIAS
El testamento se otorga ante un Notario, quien conserva el original. En este documento, el otorgante dispone del destino de sus bienes y derechos para cuando se produzca su fallecimiento, es decir su herencia. Las disposiciones de un testamento solo surten efecto cuando se produce dicho fallecimiento. En el caso de haberse otorgado más de uno, el que vale es el último otorgado.
Después de la muerte del testador, el testamento puede ser impugnado y declarado nulo si se hubiese otorgado sin respetar los requisitos legales necesarios para su validez.
Cuando hablamos de herencias, estamos hablando de un acto mediante el cual al fallecer una persona se trasmiten tanto sus derechos bienes y obligaciones a otra, otras personas que son lo que conocemos como los herederos.
Los herederos son por tanto aquellas personas que tienen el derecho de todo un bien o parte de ese bien regulado siempre por el derecho de sucesiones.
En nuestro despacho de abogados somos especialistas en herencias, testamentos y sucesiones lo que nos permitirá ofrecerle el mejor asesoramiento para herencias en Coruña y con total garantía en todos los trámites necesarios y además atender las actuaciones extrajudiciales y judiciales necesarias.
Confíe sus testamentos, sucesiones y herencias a Juan Franco Abogados
Le ofrecemos:
- Asesoramiento y redacción de testamentos.
- Para herencias la declaración de herederos, su tramitación, la adjudicación, y reclamaciones de herencias.
- En sucesiones requisitos necesarios, documentación y planificación.
En el caso de que usted decida confiarnos el trámite de su herencia y nos ocuparemos de todos los trámites desde el principio.
Los trámites necesarios para poner en marcha la tramitación de una herencia son: certificado de defunción, de últimas voluntades y de contratos de seguros.
Cuando ya disponemos de todo lo anterior solicitaremos una copia autorizada del testamento y en caso de que no exista testamento procederemos a tramitar la declaración de herederos por la vía judicial o notarial.
A continuación, se realizará un inventario de bienes y también de deudas en caso de existir ya que ambas cosas forman la herencia. Posteriormente realizado el inventario elaboramos un documento de partición de la herencia según lo reflejado en el testamento o según sentencia judicial.
También nos encargaríamos de los impuestos de sucesiones y de la plusvalía municipal una vez haya tomado posesión de los bienes que le corresponden.
Los ciudadanos extranjeros que residan en España o tengan bienes y herederos en España, pueden otorgar testamento ante un Notario.
Desde el día 17 de Agosto de 2.015, una ley de la Unión Europea nos permite elegir la ley que queremos que se aplique a nuestra herencia, ya sea la propia de la nacionalidad o la que se aplique en el lugar de nuestra residencia.