Nuestros abogados para la modificación de pensión de alimentos le ayudarán en ese complejo momento cuando se requiere variar la pensión de alimentos establecida en sentencia, ya que esta no se puede dejar de pagar o variar la cantidad a pagar, hasta que haya otra sentencia que modifique la anterior.
En el momento que se tiene sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia, dicha sentencia se podrá modificar si se produce una variación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento del procedimiento de separación, divorcio o guarda y custodia, mediante la interposición de una de manda de modificación de medidas por cambio de circunstancias.
Sin embargo, la modificación de medidas de mutuo acuerdo es más complicada de realizar, porque se presupone que ambos firmantes estaban conformes con las condiciones establecidas en el momento de la firma en la separación o divorcio. No obstante, también existen vías legales para llevarlo a cabo.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos viene reflejada de forma concreta en el artículo 142 del Código Civil, que la define como lo “indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Conviene tener en cuenta que estos gastos se mantendrán mientras el descendiente sea menor de edad o cuando mayores y emancipados no dispongan de ingresos propios, siempre por motivos ajenos a su propia voluntad.
Por tanto, en un divorcio o separación es uno de los aspectos fundamentales que se han de acordar o estipular entre los cónyuges. Por eso como abogados especialistas en la pensión alimenticia prestamos también este servicio necesario en ese proceso. Este asunto es clave para evitar futuras complicaciones legales, por lo que cuanto más específico sea menos quebraderos de cabeza ahorrará en el futuro.
En cuanto a su composición, la pensión de alimentos conlleva dos tipos de gasto. Por un lado los gastos ordinarios, que al fin y al cabo son los más sencillos de calcular puesto que son los naturales y previsibles. Como hemos indicado aquí se refleja vivienda, alimento, asistencia médica, escolaridad… Por otro lado, tenemos los gastos extraordinarios (los imprevistos) como puedan ser los necesarios (acudir al oculista) o los no necesarios (clases de natación).
Pero todos estos puntos en ocasiones no están bien asentados o la situación económica de los cónyuges varía con el paso del tiempo.