Consúltanos si eres una pareja de hecho y necesitas un abogado
Las parejas de hecho no están reguladas en una norma común para todo el territorio nacional. No obstante, la ley sí que recoge unas bases claras sobre este tipo de unión que nuestros abogados expertos en parejas de hecho le asesorarán de forma personal ante cualquier duda que pueda surgir.
¿Qué es jurídicamente una pareja de hecho?
Es una unión fruto de la convivencia de la pareja durante un determinado periodo de tiempo, llegando a convertirse en unidad familiar y a compartir estabilidad y posiblemente hijos en común. Pese a no disponer de un artículo explícito en la ley, la pareja de hecho se encuentra protegida y regulada legalmente mediante gracias a la Constitución Española.
El artículo 39.2 lo entiende como “familia” (es decir, se conforma un núcleo familiar) que iguala su validez a la clásica unión matrimonial, avalado también por sentencias del Tribunal Constitucional y Supremo.
¿Cómo se legaliza una pareja de hecho?
¿Qué hay que hacer para ser pareja de hecho? Los requisitos legales para poder constituirse son: ser mayor de edad o emancipado, que no hayan estado casados, que no están incapacitados judicialmente y que, obviamente, lleven un determinado periodo de tiempo de convivencia.
De hecho, éste último punto debe ser acreditado para que tenga validez la unión. Asimismo, deberán inscribirse en el registro municipal, disponiendo de similar eficacia jurídica en determinados asuntos como si se tratase del matrimonio.
¿Cuánto se tarda en hacerse pareja de hecho?
Si bien es cierto, hay aspectos que varían en función de cada Comunidad Autónoma. No obstante, sí que se pueden establecer una serie de mínimos. Por ejemplo, se requiere de un año de convivencia ininterrumpida y que se pueda certificar que mencionábamos anteriormente.
Por lo tanto, se necesita de esos 365 días, como mínimo, para poder iniciar los trámites. Recordamos que esto varían según territorios y Comunidades Autónomas. Por ello, lo mejor es que consultes a nuestros abogados.
Beneficios de la pareja de hecho
Las ventajas de formalizar una pareja de hecho son varias. La primera, como es obvio, es que no se requiere formar un matrimonio. Esto conlleva que, ante una futura separación, no se requiere de los poderes públicos para poder formalizarla.
Además, ante posibles defunciones, se reconoce una pensión de viudedad y, a efectos legales, los hijos en común y sus padres poseen los mismos derechos y deberes. Y es que, como hemos hablado anteriormente, hay ciertas similitudes, también en los beneficios sociales.
Obligaciones pareja de hecho
En cuanto a su economía y patrimonio no ha establecido un régimen económico concreto, aunque, lo habitual es que se haga por separación de bienes. Esto garantizará la libertad necesaria de cada individuo y facilitará las cosas ante una posible ruptura.
Además, hay que tener en cuenta que no pueden declarar de forma conjunta su IRPF, como sí sucede con el matrimonio, que se puede elegir entre esa opción o su presentación por separado.
En cuanto al otro aspecto fundamental de los hijos, debido a su escasa regulación, la ley se remite a todos los supuestos contemplados en el Código Civil.
¿Merece la pena ser pareja de hecho?
Lo mejor es que consulte con nuestros abogados especialistas en parejas de hecho que le podrán asesorar sobre su situación. Esto es especialmente importante si además se llega a producir demanda de guarda y custodia.
Si no se hace bien desde el principio, en las posteriores circunstancias puede acarrear consecuencias más severas. Por eso lo mejor es que consulte con nuestros especialistas.
Ruptura de la pareja de hecho
Al tratarse de una unión, de la misma forma que sucede con un matrimonio, a las parejas de hecho también se les puede poner fin. Hay que tener presente que, al no disponer de regulación concreta, casi todo los aspectos aplicables están recogidos en el Código Civil.
Hijos comunes y vivienda en la ruptura de la pareja de hecho
Éste es uno de los casos en los que existen muy pocas diferencias con respecto al matrimonio. De hecho, en el supuesto de tener hijos comunes, el procedimiento resulta muy similar al de un divorcio. No influye para nada el estado civil de ambos individuos.
De hecho, los hijos comunes tendrán gran importancia a la hora otorgar el uso de la vivienda. Se aplicarán los mismos criterios legales, de hecho, quien obtenga el otorgamiento de la guarda y custodia de los niños, se quedará con el uso de la casa hasta que estos sean mayores de edad, independiente de quien sea el propietario y recibirá una pensión de alimentos del otro progenitor, en cambio si lo que se concede es la custodia compartida los criterios varian en función de las circunstancias de cada progenitor, por aspectos como estos es muy importante sentar las bases previamente.
Compensación económica
A diferencia de los matrimonios, en las parejas de hecho, no ha lugar a una pension compensatoria, pero si que podría haber una pensión del 1438 del código civil, en caso de que uno de los dos se haya dedicado exclusivamente a las tareas del hogar y no haya trabajado desde que nacieron los niños, aunque algunas comunidades autónomas tiene regulación propia a este respecto.
Abogados expertos en parejas de hecho
Debido a las determinadas imprecisiones que existen, al no estar regulado estrictamente esta situación jurídica, lo mejor es contar con nuestros abogados especialistas en parejas de hecho.
Esto le garantizará la mejor representación posible en los juzgados, donde es más fundamental que nunca nuestra aportación con motivo de que las resoluciones adoptadas van a competer al ámbito jurídico del territorio autonómico.