Pero antes de exponer todo lo que nuestro despacho de abogados puede hacer por ti en estos casos, debemos entender que significa guarda y custodia.
La guarda y custodia como concepto en Derecho Civil es muy claro: se encuentra regulado en el art. 92 Código Civil y es el cuidado y la asistencia por parte de los progenitores a los hijos menores de edad. y es que quien tenga la guarda y custodia de los niños, es el progenitor que decidirá sobre el día a día de los hijos y muchas veces implica el recibir una pensión de alimentos por ese cuidado diario a fin de hacer frente a la comida, ropa, libros, material escolar etc.
No obstante, existen dos tipos de custodia que son las variantes que nos podemos encontrar en estos casos.
Custodia compartida
Para saber qué es la guarda y custodia compartida hay que partir del concepto inicial. En este caso serán ambos progenitores, independiente de que sea un procedimiento de separación, divorcio o guarda y custodia, quienes tendrán la responsabilidad del cuidado de sus hijos y aunque teóricamente supone que los hijos estén el mismo tiempo con uno y con otro progenitor, puede haber distintas variantes según las circunstancias personales de los progenitores.
La guarda y custodia compartida, supone que son ambos progenitores los que toman las decisiones en el día a a día de los niños el tiempo que están con ellos.
Así la guarda y custodia compartida, se puede obtener de mutuo acuerdo con un solo abogado para ambas partes, o con un abogado para cada uno de los progenitores, o de manera contenciosa, debiendo acudirse en ambos casos al juzgado.
Es verdad que la tendencia actual, es que cada vez haya mas sentencias que otorguen la guarda y custodia compartida a ambos progenitores, aunque todo depende de las circunstancias personales y profesionales de los progenitores y de que así lo consejo un equipo psicosocial.
Custodia exclusiva
La guarda y custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, significa que esta es concedida al padre o a la madre, y aunque habitualmente son a las progenitoras a quien se ha solido conceder la custodia exclusiva, cada vez es mas habitual la concesión de la custodia exclusiva al padre.
El que se de un caso u otro, dependerá de si los niños son menores de 12 años, de que ambos progenitores lo soliciten y un equipo psicosocial lo determine, pero si son mayores de 12 años, la voluntad de los menores esta por encima de todo, y si el juez al tomarles declaración, ve que la decisión que toma es madura, no aleatoria ni basada en caprichos, hará caso a la voluntad de los niños, siempre que las circunstancias profesionales y personales de lo progenitor, le permitan hacerse cargo de los niños.
La custodia exclusiva, supone que el progenitor al que se le concede la custodia de los menores de 18 años, se le otorgue el uso de la casa familiar hasta que los hijos tengan 18 años y que reciba una pensión de alimentos hasta que los hijos sean independientes económicamente